Descuentos a estudiantes y maestros que viajen por ferrocarril o autotransporte federal estará vigente hasta el 3 de enero de 2025

Ciudad de México, 28 de diciembre de 2024.-

La reducción tarifaria es del 50% y 25%, respectivamente.

Es aplicable a alumnos de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) mantiene en vigor los descuentos a estudiantes y maestros del 50% y 25%, respectivamente, en el servicio ferroviario y de autotransporte federal de pasajeros, aplicable en toda la República mexicana.

La SICT informa que están en vigor descuentos a estudiantes y maestros del 50% y 25%, respectivamente, en el servicio ferroviario y de autotransporte federal de pasajeros.

Las disminuciones tarifarias se aplican con base al periodo vacacional fijado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), mismas que están en vigor desde el 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025.

Dicha reducción tarifaria es aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y maestros de educación básica.

Los descuentos del 50% y 25% lo podrán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico a estudiantes y maestros, respectivamente.

Educandos y profesores deben presentar credencial vigente para acreditar el derecho al descuento. Y tienen que ser exclusivamente de las instituciones educativas siguientes:

Integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública; Direcciones o Departamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; Universidades de toda la República; Institutos; Escuelas Libres de Derecho, Comercio y Homeopatía; Colegio de Bachilleres; y las escuelas incorporadas a las antes mencionadas.

Las quejas por infracciones en lo concerniente a tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal.

O en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SICT que corresponda al domicilio del usuario, destaca.

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