Esa estadística refiere que el ministerio público no tuvo la capacidad de buscar indicios fundados para efectos de acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Los declarados inocentes en la sentencia, a veces han sido privados de su libertad durante un periodo de hasta dos años.
Ciudad de México, 2 de noviembre de 2021.-
En México, 97 por ciento de quienes han sido acusados por el delito de lavado de dinero son declarados inocentes en la sentencia que decide el proceso penal, y sólo tres por ciento sancionados. Esa estadística refiere que el ministerio público no tuvo la capacidad de buscar indicios fundados para efectos de acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, señalaron expertos durante el II Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal. Carlos Daza Gómez. In memoriam.
Los acusados son declarados inocentes en la sentencia, pero habiendo sido privados de su libertad durante un periodo de hasta dos años, precisó el académico de la Facultad de Derecho (FD), Luis Gerardo del Valle Torres.
Durante la mesa “Prevención del lavado de dinero”, el universitario se preguntó si existe violación a derechos humanos, al debido proceso en relación con el tratamiento que se le proporciona a este ilícito en nuestro país; si hay vulneración al principio de presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba a quien es acusado en la materia, para que tenga que acreditar el origen de sus recursos y bienes, toda vez que la autoridad debe ser la encargada de perseguir el delito es la que debe demostrar la ilicitud de los recursos y su ilegítimo origen, su ilegalidad.
En torno a este delito, la magistrada presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, Lorena Josefina Pérez Romo, consideró que no sólo se habla de dinero, sino de bienes de cualquier naturaleza, incluso intangibles, como las acciones y certificados.
En el contexto mundial, recordó, México suscribió la Convención de Palermo cuyo propósito es la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia transnacional, entre otros.
En el ámbito nacional, esta práctica se estableció en el Código Fiscal de la Federación como un delito innominado, porque tiene diversas denominaciones como reciclaje financiero, legitimación de activos, captación ilegal de dinero o recursos financieros ilícitos.
En 1996 se derogó esa figura en el ordenamiento y se introdujo en el Código Penal Federal como se le conoce actualmente: operaciones con recursos de procedencia ilícita. En 2012, se creó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, aseveró.
Para prevenirlo, detectarlo y combatirlo hay autoridades y organismos específicos, por ejemplo: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Fiscalía General de la República (FGR) y las estatales, además del Poder Judicial, agregó.
El coordinador de la Comisión de Derecho Penal del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), Albertico Guinto Sierra, recalcó: lo que hace falta en nuestro país es una debida preparación o especialización en la investigación de los indicios para acreditar el delito y la debida impartición de justicia.
El Ministerio Público debe hacer uso de toda la ciencia, en las diversas especialidades, para cumplir este objetivo. Si la representación social y la policía tienen esa preparación, la estadística se va a revertir. Entonces, 97 por ciento de los acusados sería declarado culpable y el resto quedaría en libertad, opinó.
En el proceso penal es necesario el uso del conocimiento científico en todas las materias, y la fiscalía debe realizar investigaciones científicas, metodológicas y técnicas, enfatizó el experto.
Guinto Sierra aclaró que esta transgresión a la ley tiene que ver con el derecho penal económico, pero no es sólo un tema de delincuencia organizada, contrabando o venta de armas, sino de cualquier actividad ilícita, como un fraude. Por ello, las entidades federativas están obligadas a tipificarlo para que no todo tenga que ver con el ámbito federal.
La coordinadora de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del INCAM, Graciela Pompa García, recordó que es el proceso a través del cual se busca introducir dinero que proviene de una actividad ilícita (narcotráfico, corrupción, defraudación fiscal, trata de personas, etcétera) a los sistemas financiero o comercial.
Para combatir al también llamado blanqueo de capitales o lavado de activos, abundó, diversas instituciones trabajan desde hace años. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es una instancia intergubernamental que se creó en 1989 para promover medidas legales regulatorias y operativas, y luchar también contra el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otras amenazas.
En 1990 se consolidó y emitió 40 recomendaciones (entre ellas, tratados de extradición) las cuales son la columna vertebral que cualquier país debe seguir para adherirse a ese organismo. México lo hizo en el 2000, mencionó la experta.
Nuestro país fortalece y crea instituciones para cumplir sus compromisos internacionales, entre ellas la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o la Fiscalía General de la República (FGR). Ahora es imperante que en los próximos años cada entidad cuente con una unidad de inteligencia patrimonial y económica, planteó Pompa.