Promueven deducir pagos de autobús, peaje o combustible de docentes en el traslado a sus centros de trabajo

Ciudad de México, 30 de marzo de 2024.-

El diputado García Hernández (PT) sugiere adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del ISR.

A fin de garantizar la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por concepto de los pagos efectuados por las y los trabajadores del Sistema Educativo Nacional por concepto de peaje, compra de combustible o traslado en autobús a sus centros de trabajo, el diputado Jesús Fernando García Hernández (PT) busca reformar la ley en la materia.

El documento, que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, busca deducir “los pagos efectuados por las y los trabajadores del Sistema Educativo Nacional, por concepto de traslado en autobús a sus centros de trabajo, por la compra de combustible para el uso de sus automóviles en el traslado a sus centros de trabajo, por peaje para el traslado a sus centros de trabajo, por reparación y servicios de automóviles usados para el traslado a sus centros de trabajo y por la adquisición de materiales para la realización de sus funciones”.

La iniciativa menciona que el Sistema Educativo Nacional está compuesto por tres niveles. En el básico y medio superior se atiende a una población de 29.7 millones de estudiantes, y el superior a 4.7 millones de personas, cuyos docentes y personal administrativo cubren en su mayoría jornadas de trabajo que superan a la media laboral.

Indica que es evidente el desempeño de las y los trabajadores de la educación para con los compromisos institucionales del sector, aún y cuando ello les represente tener que invertir parte de sus ingresos salariales para el cumplimiento de sus funciones de docencia y otras tareas que les son asignadas.

“Trabajadores del sector educativo nacional, que en su mayoría realizan tareas docentes, afirman que muchos invierten como mínimo la suma de 250 pesos diarios por pago de transporte desde su domicilio hasta su centro de adscripción. Eso afecta el monto de sus ingresos y consecuentemente daña su capacidad de poder adquisitivo”, añade.

García Hernández subraya que para el caso del personal que se traslada a sus centros de trabajo en automóvil propio, dadas las distancias que recorren, se ven en la necesidad de cubrir gastos de combustible y de servicio de sus unidades, además costos de peaje. Eso les representa erogaciones de hasta 500 pesos por día. Además, los gastos que realizan al invertir en el desempeño de sus funciones, a través de la compra de material de apoyo.

Puntualiza que las y los trabajadores del magisterio se ven limitados para cubrir las necesidades básicas de su familia. Esa situación es causa de estrés y demás enfermedades emocionales que repercuten en la práctica pedagógica y en el aprendizaje y rendimiento educativo.

Ante este panorama, se propone que las y los trabajadores puedan ser incluidos y considerados entre los sujetos beneficiarios de la deducibilidad de gastos, máxime la importancia que el sector público otorga a la actividad educativa y porque su trascendencia guarda un sitio destacado entre la sociedad.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, expone que, de acuerdo a las y los docentes, es inequitativo que las deducciones que pueden hacer las personas físicas asalariadas no incluyan los gastos que ellos invierten para el desempeño de sus funciones, ya que es un alto porcentaje de su salario.

Ello, cuando a las personas morales, específicamente a las empresas, las cuales tienen plusvalía y fines de lucro, se les permite deducir todo tipo de gastos que se hacen para su funcionamiento y para prestar los servicios que se ofrecen o comercial, pero al magisterio nacional que desempeña una función noble, humanitaria y determinante para el desarrollo sociocultural de los mexicanos, no se les permite deducir gastos inherentes a su labor.

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