Ciudad de México, 8 de enero de 2023.-
Bastaría solicitarla con la presentación del acta de nacimiento ante la autoridad correspondiente.
El diputado Marcelino Castañeda Navarrete (PRD) impulsa iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos Civil Federal y el Federal de Procedimientos Civiles, para precisar que el derecho a recibir alimentos bastará con solicitarlo con la simple presentación del acta de nacimiento ante la autoridad correspondiente.
La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, establece que las actas de nacimiento harán prueba plena cuando se trate de juicios que tengan por objeto el otorgamiento de pensión alimentaria.
Menciona que, en las controversias para asegurar los alimentos, el juez que conozca de oficio el asunto, decretará como medida de aseguramiento la cantidad correspondiente al 15 por ciento del salario bruto del deudor alimentario, por cada acreedor alimentario.
Si el acusado no tiene una fuente fija de ingresos, una autoridad fijará el monto que resulte de multiplicar 30 días por el salario mínimo, por cada uno de los beneficiarios.
Estas medidas se decretarán sin necesidad de audiencia previa, por lo que bastará con la simple presentación del acta de nacimiento para acreditar la filiación y otorgar la pensión alimentaria; contra dicha medida no se admitirá recurso alguno y la resolución que niegue la medida es apelable.
Castañeda Navarrete argumenta que, dentro del juicio de alimentos, en el auto inicial el juzgador establecerá de oficio medidas precautorias como el aseguramiento de la pensión alimenticia y ordenar a la fuente fija de ingresos la entrega inmediata del monto correspondiente a la parte solicitante.
Si el deudor alimentario no tiene una fuente fija de ingresos, ordenará embarcar la cantidad correspondiente en salario mínimo, por cada acreedor alimentario; puede inmovilizar cuentas bancarias o embargar bienes, hasta que el responsable acredite cumplir cabalmente con su obligación.
Asimismo, para determinar estas medidas precautorias bastará con la presentación del acta de nacimiento ante el juzgador familiar, lo que podrá realizarse mediante demanda o simple comparación del solicitante de alimentos.
Indica que con la copia certificada del acuerdo que contenga la determinación del Tribunal, la parte promovente podrá presentarla ante el empleado o fuente de ingresos del deudor, para que éste, sin mayor trámite, realice el descuento respectivo.
Castañeda Navarrete dijo que, de acuerdo con el Inegi, el 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimentaria, 3 de cada 4 hijos de padres separados tampoco tienen, el 91 por ciento de los casos los acreedores son los hijos y el 8.1 por ciento hijo esposa.
agregue que el Estado tiene la obligación de proveer los mecanismos necesarios para que todas las niñas, niños y adolescentes en México gocen de los alimentos, por lo que una de las primeras medidas que se deben realizar es garantizar que la justicia sea pronta y expedita.
Con esta reforma, concluyó, se busca garantizar que quienes ostenten la guarda y custodia de los menores puedan acudir a los tribunales y obtener de forma inmediata la pensión alimentaria, con solo acreditar la paternidad mediante el acta de nacimiento.