Urgente proteger recursos naturales en territorio indígena

Mérida, Yucatán, 13 de septiembre de 2022.-

El profesor de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, España, Juan Ramón Fallada García-Valle, señaló que hay una jurisprudencia que contiene puntos que no consigue solucionar, entre ellos el derecho sobre el uso de los recursos naturales.  

Hace más de 20 años la Corte Interamericana de Derechos Humanos creó una jurisprudencia relacionada a la protección del territorio indígena, sin embargo, en la actualidad, es necesario revisar el tema de la explotación de los recursos naturales en esas zonas, aseguró el profesor de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, España, Juan Ramón Fallada García-Valle.

Durante la conferencia “Protección del territorio indígena y derecho occidental”, impartida en la Unidad de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Regionales “Dr. Hideyo Noguchi” de la Universidad Autónoma de Yucatán (CIR-UADY), el experto señaló que esa jurisprudencia contiene puntos que no consigue solucionar, entre ellos el derecho sobre el uso de los recursos naturales.

“Esta protección de la que se habla, empieza a limitar su alcance cuando se habla de los derechos de uso sobre los recursos naturales, que es una cosa distinta al derecho a la propiedad con el de la tierra”, apuntó.

Enfatizó que, si se analiza esta parte, el grado de protección que ofrece la Corte disminuye drásticamente, de manera que permite la explotación de los recursos naturales que se encuentran en esas tierras, que se reconocen propiedad de los pueblos indígenas y tribales, en un grado elevado.

Asimismo, agregó que el problema radica en que estos recursos deben enfocarse principalmente para el propio abastecimiento y mantenimiento de la comunidad, que no sea solo orientado a la explotación con un enfoque comercial.

“Y no está mal que estos se utilicen para comercio en general, el inconveniente se encuentra no en la explotación, sino en el grado de esta”, matizó.

Lo ideal, dijo, sería que esta explotación beneficie a la comunidad indígena o tribal que se encuentra habitando en ese territorio.

“Yo propongo dos posibilidades, la primera es que esa explotación de recursos la lleve a cabo la propia comunidad, y la otra es que la realice un tercero, de manera tal que beneficie a estos grupos”, opinó.

Por último, recordó que la Comisión Interamericana expresa, con esta jurisprudencia, la necesidad de exigir una especial protección al derecho de los pueblos indígenas sobre sus territorios, porque su goce efectivo implica la protección de una unidad económica y de los derechos humanos de una colectividad, que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra.

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